PROTOCOLO
1. El artículo 132. f) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, atribuye la competencia para imponer medidas disciplinarias al director del centro.
2. Previa delegación de competencia del director:
a) Cualquier profesor del centro, oído el alumno, podrá imponer las medidas disciplinarias:
4. Cuando se imponga la medida de "cambio de centro educativo", la Consejería de Educación garantizará un puesto escolar en otro centro educativo.
5. Frente a las medidas disciplinarias, impuestas por razón de conductas gravemente perjudiciales para la convivencia, los padres o representantes legales de los alumnos podrán presentar, en el plazo de dos días hábiles a partir de la notificación, una solicitud dirigida al presidente del Consejo Escolar para que dicho Consejo revise la decisión adoptada y, proponga, en su caso, las medidas oportunas.
2. Previa delegación de competencia del director:
a) Cualquier profesor del centro, oído el alumno, podrá imponer las medidas disciplinarias:
- Amonestación oral en privado.
- Apercibimiento por escrito.
- Comparecencia inmediata ante el jefe de estudios o ante el director.
- Realización de trabajos específicos en horario no lectivo.
- Retirada temporal de los elementos o dispositivos no permitidos, de acuerdo con lo que se determine en las Normas de organización y funcionamiento del centro.
- Realización de tareas educativas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del centro y/o dirigidas a reparar el daño causado en las instalaciones, material del centro o pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa.
- Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares o complementarias del centro durante un periodo máximo de un mes.
- Cambio de grupo del alumno durante un plazo máximo de una semana.
- Suspensión del derecho de asistencia al centro durante un período superior a tres días lectivos e inferior a un mes. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno deberá realizar las actividades formativas que se determinen para garantizar la continuidad de su proceso educativo.
4. Cuando se imponga la medida de "cambio de centro educativo", la Consejería de Educación garantizará un puesto escolar en otro centro educativo.
5. Frente a las medidas disciplinarias, impuestas por razón de conductas gravemente perjudiciales para la convivencia, los padres o representantes legales de los alumnos podrán presentar, en el plazo de dos días hábiles a partir de la notificación, una solicitud dirigida al presidente del Consejo Escolar para que dicho Consejo revise la decisión adoptada y, proponga, en su caso, las medidas oportunas.