NORMAS DE FUNCIONAMIENTO
(CONSEJO ESCOLAR)
1. El Consejo Escolar se reunirá en el día y hora que posibilite la asistencia de todos y cada uno de sus miembros.
2. Se convocará con antelación suficiente, como mínimo con cuarenta y ocho horas, bien sea por correo ordinario, fax, telegrama y, en su defecto, por teléfono.
3. Sobre la existencia de quorum para que tenga validez la reunión, se tendrán en cuenta las disposiciones oficiales, siendo preciso para su constitución válida la presencia del Director o su sustituto, y del Secretario o su sustituto.
4. Se considerarán consejos escolares ordinarios los fijados en la Programación General Anual, si bien la fecha allí reflejada será flexible; en cambio, aquellos que no se hayan programado previamente se considerarán extraordinarios.
5. La convocatoria de los consejos escolares extraordinarios constará de un único punto en el orden del día, salvo que la situación que obliga a la convocatoria condicione la confección de dicha orden. .Sin prejuicio de lo establecido en el art. 19 del R.O.I.E.S., el desarrollo de las sesiones del Consejo Escolar responderá al siguiente esquema:
6. Los miembros del Equipo Directivo podrán tener tiempo libre para exponer su intervención, abriéndose un turno de preguntas y debate en relación con las mismas.
7. El capítulo destinado a "Ruegos y Preguntas" será para intervenciones de carácter general y que no tengan relación con los debates y exposiciones de cada uno de los puntos del orden del día.
8. La duración de las sesiones no excederá de dos horas, y si los temas objeto de trabajo requieren más tiempo se optará mediante votación por una prorroga de la sesión o por continuar la sesión otro día.
9. Los miembros del Consejo Escolar recibirán información relacionada con los puntos que se vayan a tratar en la reunión.
10. Dentro del Consejo escolar se formarán las comisiones que contempla la O.M. (Comisión de Convivencia y Comisión Económica), y las que se consideren oportunas.
2. Se convocará con antelación suficiente, como mínimo con cuarenta y ocho horas, bien sea por correo ordinario, fax, telegrama y, en su defecto, por teléfono.
3. Sobre la existencia de quorum para que tenga validez la reunión, se tendrán en cuenta las disposiciones oficiales, siendo preciso para su constitución válida la presencia del Director o su sustituto, y del Secretario o su sustituto.
4. Se considerarán consejos escolares ordinarios los fijados en la Programación General Anual, si bien la fecha allí reflejada será flexible; en cambio, aquellos que no se hayan programado previamente se considerarán extraordinarios.
5. La convocatoria de los consejos escolares extraordinarios constará de un único punto en el orden del día, salvo que la situación que obliga a la convocatoria condicione la confección de dicha orden. .Sin prejuicio de lo establecido en el art. 19 del R.O.I.E.S., el desarrollo de las sesiones del Consejo Escolar responderá al siguiente esquema:
6. Los miembros del Equipo Directivo podrán tener tiempo libre para exponer su intervención, abriéndose un turno de preguntas y debate en relación con las mismas.
7. El capítulo destinado a "Ruegos y Preguntas" será para intervenciones de carácter general y que no tengan relación con los debates y exposiciones de cada uno de los puntos del orden del día.
8. La duración de las sesiones no excederá de dos horas, y si los temas objeto de trabajo requieren más tiempo se optará mediante votación por una prorroga de la sesión o por continuar la sesión otro día.
9. Los miembros del Consejo Escolar recibirán información relacionada con los puntos que se vayan a tratar en la reunión.
10. Dentro del Consejo escolar se formarán las comisiones que contempla la O.M. (Comisión de Convivencia y Comisión Económica), y las que se consideren oportunas.