PERSONAL DOCENTE
Art. 33.-El Personal Docente estará compuesto por todos aquellos que imparten docencia tanto a un grupo específico de alumnos por sus características, como a un grupo completo de alumnos.
Art. 34.- El horario, así como su cumplimiento, están condicionados por la legislación establecida al respecto
Art. 35.- Dentro del horario complementario, los profesores cubrirán las guardias que se generen, contemplándose un máximo de tres en función del horario de cada docente y con el siguiente funcionamiento:
Art. 37.- El vocal del Centro que acompañará a los alumnos a la P.A.U., se elegirá mediante sorteo de un número en una sesión de claustro ordinario de fin de segundo trimestre, de entre los profesores que imparten 2º de Bachillerato, de no haber profesorado voluntario.
Art. 38.- Los profesores, en el marco de la Constitución, tienen garantizada la libertad de cátedra y, en su ejercicio, se orientará a la realización de los fines educativos, de conformidad con los principios establecidos en las Leyes Orgánicas: 8/1985 de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, 1/1990 de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo y Real Decreto 83/1996 de 26 de enero.
Art. 39.- Son derechos básicos del profesorado, además de los recogidos en las distintas leyes y normas, los siguientes:
Art. 40.- Funciones del profesorado. Las funciones del profesorado –y sus deberes básicos, además de los correspondientes a todo ciudadano y los inherentes a su condición de funcionario -son, entre otras, las siguientes:
Art. 41.- Asamblea de profesores: todos los profesores podrán reunirse en lugar adecuado y señalado al efecto, en horario no lectivo, para atender convocatorias realizadas por sindicatos, profesores interesados, o Dirección del Centro.
Art. 34.- El horario, así como su cumplimiento, están condicionados por la legislación establecida al respecto
Art. 35.- Dentro del horario complementario, los profesores cubrirán las guardias que se generen, contemplándose un máximo de tres en función del horario de cada docente y con el siguiente funcionamiento:
- Cuidar y velar por la existencia de un ambiente de estudio tranquilo y silencioso en el Centro.
- Hacer que todos los alumnos se encuentren en sus respectivas aulas.
- Permanecer en el aula con los alumnos cuando falte el profesor correspondiente.
- Pasar lista y anotar en el parte de faltas de alumnos correspondientes aquellos que no se encuentren en el aula.
- Cuando falten más profesores que profesores haya de guardia, algún miembro del Equipo Directivo, preferentemente Director y Jefe de Estudios, siempre que su horario se lo permita, cubrirán las guardias en las que no haya suficiente profesorado.
- Vigilar que durante las horas de clase ningún alumno/a se encuentre en los pasillos.
- Cuando no haya ausencias de profesorado, el profesor de guardia permanecerá en la sala de profesores o en alguna dependencia del I.E.S., dejando constancia a jefatura de estudios para su fácil y rápida localización.
- Control de los pasillos durante los cinco minutos de descanso.
Art. 37.- El vocal del Centro que acompañará a los alumnos a la P.A.U., se elegirá mediante sorteo de un número en una sesión de claustro ordinario de fin de segundo trimestre, de entre los profesores que imparten 2º de Bachillerato, de no haber profesorado voluntario.
Art. 38.- Los profesores, en el marco de la Constitución, tienen garantizada la libertad de cátedra y, en su ejercicio, se orientará a la realización de los fines educativos, de conformidad con los principios establecidos en las Leyes Orgánicas: 8/1985 de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, 1/1990 de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo y Real Decreto 83/1996 de 26 de enero.
Art. 39.- Son derechos básicos del profesorado, además de los recogidos en las distintas leyes y normas, los siguientes:
- Disponer de las instalaciones, mobiliario y material del I.E.S. para el desarrollo de sus actividades docentes, culturales, recreativas, etc.
- Ser consultado por sus representantes y, posteriormente, informado acerca de los acuerdos adoptados en los correspondientes órganos colegiados.
- Formular ante sus representantes y la Dirección del Centro cuantas iniciativas, sugerencias y reclamaciones estimen oportunas.
- Disponer de los locales del Instituto para reunirse cuando lo consideren conveniente, previa comunicación a la Dirección, y siempre que la reunión responda a uno de los siguientes casos: urgente necesidad, convocatoria legal, o autorización del Consejo Escolar, todo ello teniendo en cuenta el normal desarrollo de las actividades del Centro.
- Mantener una comunicación fluida con los alumnos y los padres, referente a las valoraciones sobre el aprovechamiento académico de los alumnos y la marcha de su proceso de aprendizaje, así como acerca de las decisiones que se adopten como resultado de dicho proceso.
- Recabar de los padres y del profesorado o tutores de los alumnos, aquella información que consideren importante para un mayor beneficio personal y educativo del alumnado.
- Ser respetado en su dignidad personal y profesional por todos los miembros de la Comunidad Escolar.
- Participar en cuantas actividades favorecen la formación psico-pedagógica y profesional.
Art. 40.- Funciones del profesorado. Las funciones del profesorado –y sus deberes básicos, además de los correspondientes a todo ciudadano y los inherentes a su condición de funcionario -son, entre otras, las siguientes:
- La programación y la enseñanza de las áreas, materias y módulos que tengan encomendados.
- Impartir sus enseñanzas de acuerdo con las programaciones elaboradas por los departamentos.
- La investigación, la experimentación y la mejora continua de los procesos de enseñanza correspondiente, impartiendo una enseñanza cuya calidad esté acorde con las exigencias intelectuales de la sociedad actual.
- La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, así como la evaluación de los procesos de enseñanza.
- La tutoría de los alumnos, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las familias.
- La orientación educativa, académica y profesional de los alumnos, en colaboración, en su caso, con los servicios o departamentos especializados.
- La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado.
- La promoción, organización y participación en las actividades complementarias, dentro o fuera del recinto educativo, programadas por los centros.
- La contribución a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, de tolerancia, de participación y de libertad para fomentar en los alumnos los valores de la ciudadanía democrática, respetando los derechos de todos los miembros de la Comunidad Escolar y manteniendo una actitud digna dentro del Instituto.
- Atender, en la medida de lo posible, las sugerencias y los planteamientos de sus alumnos en lo relativo a sus enseñanzas, a fin de conseguir una mejor y más alta calidad de la enseñanza.
- La información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas, así como la orientación para su cooperación en el mismo.
- Cuando la valoración se base en pruebas, ejercicios o trabajos escritos, los alumnos tendrán acceso a éstos, revisándolos con el profesor, en el plazo máximo de 15 días, salvo ejercicios, pruebas finales ordinarias y extraordinarias, cuyo proceso queda regulado por la O. M. de 28 de agosto de 1995 y por la L.O.E.
- Controlar las ausencias y faltas de puntualidad de los alumnos, por medio del parte de clase, e informar al tutor para que adopte las medidas oportunas.
- La coordinación de las actividades docentes, de gestión y de dirección que les sean encomendadas, en el desempeño de los cargos y funciones libremente aceptados, así como de aquellos especialmente marcados por la Dirección del Centro por motivos de necesidad..
- La participación en la actividad general del centro.
- El cumplimiento puntual de su horario (lectivo y complementario).
- La participación en los planes de evaluación que determinen las Administraciones educativas o los propios centros.
- Conocer y difundir todos los documentos oficiales que rigen y ordenan la vida del Centro (P. E., R. R. I., P. C., P.G.A., Programaciones), así como estar informados e informar de la legislación educativa general.
Art. 41.- Asamblea de profesores: todos los profesores podrán reunirse en lugar adecuado y señalado al efecto, en horario no lectivo, para atender convocatorias realizadas por sindicatos, profesores interesados, o Dirección del Centro.