PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN
1. Las conductas contrarias a la convivencia prescribirán en el plazo de un mes y las gravemente perjudiciales para la convivencia del centro prescribirán a los cuatro meses contados, en ambos casos, a partir de la fecha en que se cometieron los hechos.
2. Las medidas disciplinarias que se impongan prescribirán a la finalización del curso escolar correspondiente, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 68.2.e).
3. En el cómputo de los plazos fijados, se excluirán los periodos vacacionales establecidos en el correspondiente calendario escolar.