Comisión de Coordinación Pedagógica
(C.C.P.)
Art. 21.- La composición y las competencias de la C.C.P. están reflejadas en los art. 53 y 54 del R.O.I.E.S.; asimismo los apartados 7, 8, y 9 de la O.M. de 29 de junio de 1.994 aluden al funcionamiento de la misma.
Art. 22.- El carácter de este Órgano será abierto y podrán asistir con voz pero sin voto aquellos profesores que tengan interés en la elaboración, revisión y evaluación del P.C.C., siempre y cuando los miembros de la C.C.P. lo consideren oportuno.
Art.- 23 .- En función de la magnitud de los temas objeto de estudio, los miembros podrán formar subcomisiones, elevando al pleno de la C.C.P. sus propuestas para que éstas, una vez presentadas y debatidas, sean aprobadas, rectificadas o rechazadas, con el objeto de elevarlas al Claustro.
Art. 24.- La C.C.P. se reunirá, como mínimo, una vez al mes, en el horario que no suponga un condicionante a los criterios pedagógicos que rigen la confección de los horarios.
Art. 25.- El secretario de la C.C.P. será el Jefe/a del Dpto. con menor antigüedad en el cuerpo como funcionario de carrera, levantará acta de cada sesión, en la que se harán constar solamente los temas objeto de estudio, así como las decisiones adoptadas. aquí para modificar.