NORMAS DE FUNCIONAMIENTO
- Las reuniones del Claustro se convocarán fuera del horario lectivo como norma general, y en el caso de existir profesorado que comparta Institutos se tendrán en cuenta los días que presten su servicio en el I.E.S. para garantizar su asistencia. Por otra parte, en casos excepcionales, por ejemplo la elección de representantes del profesorado en el Consejo Escolar, la convocatoria aprovechará los recreos.
- Se convocará con antelación suficiente, como mínimo con cuarenta y ocho horas, y será preciso para su constitución válida la presencia del Director o su sustituto, del Secretario o su sustituto, y el quorum necesario, el que marca el R.O.I.E.S.
- Son claustros ordinarios aquellos que están programados en la P.G.A., previendo siempre flexibilidad en las fechas que figuran en este documento. Serán extraordinarias el resto de las sesiones de Claustro así como la sesión para la elección de representantes del profesorado en el Consejo Escolar.
- El régimen de funcionamiento de las sesiones se establece en los siguientes términos:
- El capítulo dedicado a “Ruegos y Preguntas “, se destinará a intervenciones que no guarden relación con ningún punto del “Orden del Día”.
- El Presidente de este Órgano es el moderador de los debates. Si la alocución está fuera de lugar o no se respetan las formas, el presidente invitará al miembro del claustro a atenerse a los temas objeto de debate y a rectificar en el segundo supuesto. En caso de continuar con una actitud contraria a lo estipulado en este artículo se le negará el derecho a la palabra.
- La duración de las sesiones no excederá de dos horas. Si los temas objeto de trabajo requieren más tiempo se optará mediante votación por una prórroga de la sesión o por continuar la sesión otro día.
- En los tablones de anuncios de la Sala de Profesores se expondrá, con al menos una semana de antelación, información objeto de estudio para que pueda ser consultada por todos los claustrales, para favorecer el debate en el desarrollo de las sesiones de claustros.