PROCEDIMIENTOS
Citaciones y notificaciones.
1. Todas las citaciones a los padres o representantes legales de los alumnos se realizarán por cualquier medio de comunicación inmediata que permita dejar constancia fehaciente de haberse realizado y de su fecha. Para la notificación de las resoluciones, se citará a los interesados, debiendo éstos comparecer en persona para la recepción de dicha notificación, dejando constancia por escrito de ello.
2. En el procedimiento que corresponda, la incomparecencia sin causa justificada de los padres o representantes legales del alumno, si éste es menor de edad, o bien la negativa a recibir comunicaciones o notificaciones, no impedirá la continuación del procedimiento y la adopción de la medida disciplinaria.
3. La resolución adoptada por el órgano competente será notificada al alumno y, en su caso, a sus padres o representantes legales, así como al Consejo escolar, al Claustro de profesores del centro y, en el caso del procedimiento ordinario, al Servicio de Inspección de Educación. clic aquí para modificar.