NORMATIVA
Art. 42.- El personal de administración se regirá por lo dispuesto en materia de legislación relacionada con el Cuerpo de Administración y Auxiliares de la Administración General del Estado.
Art. 43.- El Personal Laboral desarrollará sus funciones en el marco de los convenios colectivos del personal laboral de La Consejería de Educación.
Art. 44.- En la prestación de sus funciones, los ordenanzas, en función no sólo de lo expuesto en el convenio, sino de la voluntad manifestada por ellos, colaborarán en la colocación de mobiliario y enseres que no suponga riesgo, y en otras tareas de carácter análogo que por razón del servicio se les encomienden.
Art. 45.- Siempre habrá un ordenanza cuando se convoquen sesiones de Claustro y evaluaciones por las tardes, estableciendo el Secretario los turnos.
Art. 43.- El Personal Laboral desarrollará sus funciones en el marco de los convenios colectivos del personal laboral de La Consejería de Educación.
Art. 44.- En la prestación de sus funciones, los ordenanzas, en función no sólo de lo expuesto en el convenio, sino de la voluntad manifestada por ellos, colaborarán en la colocación de mobiliario y enseres que no suponga riesgo, y en otras tareas de carácter análogo que por razón del servicio se les encomienden.
Art. 45.- Siempre habrá un ordenanza cuando se convoquen sesiones de Claustro y evaluaciones por las tardes, estableciendo el Secretario los turnos.