Tutores y Juntas de Profesores
Art. 26.- Las tutorías se organizarán de acuerdo con los art. 55 y 56 del R.O.I.E.S., así como los apartados 13 a 16 de la O.M. de 29 de junio de 1.994.
Art. 27.- Las tutorías se adjudicarán preferentemente a aquellos profesores que lo soliciten, si bien todos y cada uno de los miembros del claustro, exceptuando el Equipo Directivo, Jefe del D. O. y Jefe de D.A.C.E. pueden ser designados por el Director a propuesta del Jefe de Estudios.
Art. 28.- Los tutores serán los encargados de recibir a los alumnos el primer día de clase, presentándoles el aula, horario del grupo, así como las normas generales del Centro e indicándoles las principales dependencias del Instituto.
Art. 29.- Los tutores tendrán reuniones periódicas con Jefatura de Estudios y Departamento de Orientación, procurando que coincidan la hora complementaria de los tutores de nivel con las horas de J. E.
Art. 30.- Los padres solicitarán hora para entrevistarse con el tutor con al menos una antelación de dos días.
Art. 31.- La Junta de Profesores se compone y organiza de acuerdo a lo expuesto en los art. 57 y 58 del R.O.I.E.S.
Art. 32.- La Junta de Profesores se regirá por lo expuesto en la O. M. De 28 de agosto de 1.995, por la que se regula el procedimiento para garantizar el derecho de los alumnos de E.S.O. y de Bachillerato, a que su rendimiento escolar sea evaluado conforme a criterios objetivos.
Art. 27.- Las tutorías se adjudicarán preferentemente a aquellos profesores que lo soliciten, si bien todos y cada uno de los miembros del claustro, exceptuando el Equipo Directivo, Jefe del D. O. y Jefe de D.A.C.E. pueden ser designados por el Director a propuesta del Jefe de Estudios.
Art. 28.- Los tutores serán los encargados de recibir a los alumnos el primer día de clase, presentándoles el aula, horario del grupo, así como las normas generales del Centro e indicándoles las principales dependencias del Instituto.
Art. 29.- Los tutores tendrán reuniones periódicas con Jefatura de Estudios y Departamento de Orientación, procurando que coincidan la hora complementaria de los tutores de nivel con las horas de J. E.
Art. 30.- Los padres solicitarán hora para entrevistarse con el tutor con al menos una antelación de dos días.
Art. 31.- La Junta de Profesores se compone y organiza de acuerdo a lo expuesto en los art. 57 y 58 del R.O.I.E.S.
Art. 32.- La Junta de Profesores se regirá por lo expuesto en la O. M. De 28 de agosto de 1.995, por la que se regula el procedimiento para garantizar el derecho de los alumnos de E.S.O. y de Bachillerato, a que su rendimiento escolar sea evaluado conforme a criterios objetivos.