ACTUACIONES DIRIGIDAS A GARANTIZAR LA PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA
El Decreto que regula la convivencia escolar y los derechos y deberes de la comunidad educativa en la Comunidad Autónoma de Cantabria establece que todos los miembros de la comunidad educativa son agentes responsables de la convivencia escolar. En este sentido, participarán en la elaboración, desarrollo, control del cumplimiento y evaluación del Plan de convivencia y de las normas de convivencia del centro, y velarán por el respeto de los derechos y por el cumplimiento de los deberes de cada uno de dichos miembros.
La comunidad educativa en su conjunto velará por la aplicación de aquellas medidas que vayan encaminadas a fomentar el respeto a las diferencias, entre ellas, la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
En relación a la dirección y los órganos colegiados de gobierno y de coordinación docente de los centros educativos, establece:
- Consejo Escolar:
Además de las que le atribuye el artículo 127 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, tendrá las siguientes competencias:
a) Elegir a los representantes de la Comisión de convivencia.
b) Establecer directrices para la elaboración del Plan de convivencia y de las normas de convivencia del centro.
c) Aprobar el Plan de convivencia y las normas de convivencia del centro.
d) Realizar anualmente el seguimiento y evaluación del Plan de convivencia y de las normas de convivencia del centro.
e) Proponer actuaciones en relación con la convivencia para todos los sectores de la comunidad educativa, especialmente las relacionadas con la resolución pacífica de los conflictos.
- Comisión de convivencia:
Tiene por finalidad facilitar el cumplimiento de las competencias que, en materia de convivencia escolar, tiene asignadas el Consejo escolar y velar por la correcta aplicación de lo dispuesto en el Decreto, el Plan de convivencia y las normas de convivencia.
Estará formada por el director, el jefe de estudios y aquellos miembros que el Consejo escolar elija de entre sus componentes, debiendo estar representados, en todo caso, todos los sectores de la comunidad educativa. Cuando la Comisión de convivencia lo considere oportuno, podrá solicitar el asesoramiento de otros miembros de la comunidad educativa.
Tendrá las siguientes funciones:
a) Dinamizar a todos los sectores de la comunidad educativa para su implicación en el proceso de elaboración, desarrollo y revisión del Plan de convivencia del centro.
b) Realizar el seguimiento de las actuaciones contempladas en el Plan de Convivencia y proponer al Consejo escolar las mejoras que considere oportunas.
c) Impulsar acciones dirigidas a la promoción de la convivencia, especialmente al fomento de actitudes para garantizar la igualdad entre hombres y mujeres, la igualdad de trato de todos los miembros de la comunidad educativa y la resolución pacífica de los conflictos.
d) Proponer, en su caso, al director del centro a personas que puedan formar parte del equipo de mediación.
Tendrá carácter consultivo y desempeñará sus funciones por delegación del Consejo escolar.
- Claustro:
Además de las que le atribuye el artículo 129 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, tiene las siguientes competencias:
a) Realizar propuestas para la elaboración del Plan de convivencia y de las normas de convivencia del centro.
b) En su ámbito de competencias, evaluar periódicamente la convivencia en el centro, incidiendo especialmente en el desarrollo del Plan de convivencia.
c) Proponer actuaciones de carácter educativo, especialmente las relacionadas con la resolución pacífica de los conflictos.
- Equipo Directivo del centro:
Le corresponderá:
a) Elaborar el Plan de convivencia del centro, recogiendo las aportaciones de todos los miembros de la comunidad educativa, de acuerdo con las directrices del Consejo escolar.
b) Elaborar la memoria anual del Plan de convivencia.
c) Impulsar las actividades previstas en el Plan de convivencia así como velar por la realización de las mismas y por el cumplimiento de las normas de convivencia.
El Director, además de las que le atribuye el artículo 132 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, tiene las siguientes competencias:
a) Garantizar las condiciones para que exista en el centro un adecuado clima escolar que favorezca el aprendizaje y la participación del alumnado.
b) Garantizar el ejercicio de la mediación, la imposición de medidas disciplinarias y el desarrollo de los procesos y procedimientos que se establecen en el Decreto.
c) Velar por el cumplimiento de las medidas disciplinarias por parte del alumnado.
Corresponde al Director la imposición de las medidas disciplinarias. El director podrá delegar en el jefe de estudios, en el tutor o en un profesor esta competencia, en los términos que se establezcan.
- Corresponde al Jefe de Estudios:
a) Coordinar y dirigir las actuaciones establecidas en el Plan de convivencia del centro y en las normas de convivencia del centro.
b) Promover el ejercicio de la mediación que se lleve a cabo en el centro.
c) Organizar la atención educativa al alumnado al que se le haya suspendido el derecho de asistencia a clase.
- Los órganos de coordinación docente:
Serán responsables de incorporar en sus actuaciones las medidas y los acuerdos adoptados, de acuerdo con lo que establezcan el Plan de convivencia y las normas de convivencia del centro. Dichas medidas y acuerdos serán recogidas por la Comisión de coordinación pedagógica, los equipos docentes y el resto de órganos de coordinación docente para incluirlas en los documentos institucionales del centro.