ÓRGANOS UNIPERSONALES
Art. 6.- Los órganos unipersonales de gobierno constituyen el Equipo Directivo y están formados por el Director, el Jefe de Estudios y el Secretario. Las competencias de cada uno de ellos, así como las que conciernen al equipo, quedan recogidas en los artículos 30, 33, 34, y 35 respectivamente del R. D. 83/1996 de 26 de enero; no obstante, el Equipo Directivo asumirá y fomentará:
- El ejercicio del liderazgo pedagógico, entendido éste en el sentido más amplio de la expresión.
- La asunción colegiada de las decisiones que se adopten en el ejercicio de la dirección, fruto de las reuniones de la Junta Directiva.
- La comunicación abierta entre los propios miembros y resto de sectores que conforman la Comunidad Educativa, así como la transparencia en la evaluación de su gestión.
- El control de los recursos tanto humanos como materiales, partiendo del principio de corresponsabilidad.
- El trabajo en equipo, tanto en órganos colegiados como en los de coordinación docente, así como en todos aquellos legalmente constituidos.
Una de las horas se procurará que coincida con el horario del Jefe del Departamento de Orientación y con el Jefe del Dpto. de A. Extraescolares.